CORDOBA.- Un juez cordobés determinó que el aborto no punible es constitucional, pero advirtió que debe constatarse a través de un equipo interdisciplinario si se trata de una violación, ya que consideró insuficiente la declaración jurada para realizar la interrupción del embarazo.

El fallo del juez civil y comercial Federico Ossola generó polémica en la provincia, donde el ministerio de Salud comenzó a analizar "puntos de encuentro" entre la resolución judicial y la guía para abortos no punibles vigente.

La organización cristiana "Portal de Belén" anunció que apelará la medida por la resolución del juez en este caso, dado que Ossola rechazó parcialmente un amparo del grupo contra las guías de procedimientos para realizar abortos no punibles en hospitales públicos.

En esos centros de salud, la guía está suspendida desde que se presentó el amparo, aunque en los hospitales de la Universidad Nacional de Córdoba (Maternidad y Clínicas) se sigue el criterio nacional según el cual es suficiente con la declaración jurada de la paciente.

El juez Ossola exhortó en su fallo -firmado el viernes pero difundido ayer- a la Provincia a establecer un mecanismo que disponga la conformación de un equipo interdisciplinario que verifique adecuadamente que el embarazo es producto de una violación. Para el magistrado, de todos modos, no es necesario un proceso penal sobre la violación.

El protocolo fue elaborado por la Provincia para seguir los lineamientos del fallo de la Corte Suprema de marzo, cuando por primera vez se expidió sobre el tema y dictaminó que debía autorizarse un aborto no punible en el caso de una violación. En la guía del ministerio de Salud de Córdoba se menciona la necesidad de intervención de un equipo interdisciplinario, pero no hay una mención específica a la verificación de que haya habido abuso.

Para elaborar su resolución, Ossola se basó en el voto de la vocal de la Corte Carmen Argibay cuando la juez señaló que el "permiso jurídico" del aborto no punible demandaba "únicamente que los médicos verifiquen que el embarazo" era producto de violación y que "la víctima preste su consentimiento".

Argibay remarcó que ante la autorización del aborto en caso de violación "las exigencias legales que legitiman la injerencia no pueden erigirse en un obstáculo sustancial al efectivo ejercicio del derecho concedido a la mujer".

La guía de procedimientos provincial establece que en caso de violaciones y cuando corra riesgo la vida de la madre no es necesaria una denuncia o autorización judicial, sino sólo una declaración jurada.

El plazo para concretar el procedimiento en los hospitales provinciales no puede exceder los 10 días y los médicos que se opongan a esta práctica pueden ser objetores de conciencia, en cuyo caso deberán dar aviso a las autoridades sanitarias sin que ello implique demoras en la resolución del caso. (DYN)